Articulo 9 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
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Articulo 9 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 9. Normas de valoración.

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Los bienes y derechos integrantes del patrimonio resultante de la disolución de una entidad sin fines lucrativos que se transmitan a otra entidad sin fines lucrativos, en aplicación de lo previsto en el número 6.° del artículo 3 de esta Ley, se valorarán en la adquirente, a efectos fiscales, por los mismos valores que tenían en la entidad disuelta antes de realizarse la transmisión, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición por parte de la entidad disuelta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 25-12-2002