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Artículo 9 Régimen fiscal de las fundaciones bancarias

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1. Las fundaciones bancarias tributarán en régimen general del Impuesto sobre Sociedades y no les resultará de aplicación el régimen fiscal especial previsto en la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

2. Las fundaciones, ordinarias o bancarias, que actúen de forma concertada en una misma entidad de crédito, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, tendrán el mismo tratamiento fiscal que corresponda a las fundaciones bancarias con el mismo grado de participación.