Articulo 9 Régimen jurídi...as mayores

Articulo 9 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores

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Artículo 9. Procedimiento de acceso.

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1. Para acceder a las plazas y servicios especializados, las personas mayores deberán presentar su solicitud en el modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o por su representante legal, acompañada del informe social y de salud correspondiente, así como de la documentación necesaria, justificativa de los requisitos exigidos y de las circunstancias a tener en cuenta para valorar su ingreso. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de atención a las personas mayores y se podrá presentar en los registros de dicho órgano administrativo, así como en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y mediante los registros electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y asimismo de acuerdo con los convenios que sobre esta materia suscriba la Administración de la Junta de Comunidades con la Administración Local.

En el supuesto de personas mayores con reconocimiento de su situación de dependencia, no será necesario presentar la documentación referida en el punto anterior, salvo que la Administración, por causas justificadas y en base a las circunstancias que concurran, considere necesario solicitar documentación a la persona solicitante.

2. La valoración de los expedientes de acceso se efectuará por las unidades administrativas correspondientes mediante la aplicación de los instrumentos de valoración aplicables a cada tipo de centro o servicio en función de las características del mismo y en orden a favorecer las situaciones de mayor necesidad, teniendo en cuenta la situación de la persona y sus circunstancias familiares, sociales y económicas.

3. El baremo que se establezca para determinar la valoración técnica para el acceso a los centros y servicios será aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores e incluirán como contenido mínimo.

la situación sociofamiliar, las condiciones de alojamiento, la capacidad económica y las circunstancias personales que requieran la atención en el centro o servicio correspondiente.

4. Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia y tengan derecho a ser atendidas en un centro o servicio especializado, según los procedimientos y criterios establecidos en el SAAD, tendrán prioridad en el acceso, ajustándose a lo indicado en su Programa Individual de Atención.

En el caso de que haya más peticiones, en las que concurra esta prioridad, que plazas existentes, la prioridad en el acceso vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad económica de la persona solicitante.

5. Las personas que se encuentren atendidas en un centro de carácter social o sanitario de la red pública de Castilla La Mancha podrán acceder preferentemente de manera temporal o indefinida a los programas sociales y sanitarios o a las unidades funcionales específicas que se establezcan en coordinación con los servicios de salud en determinados centros o servicios para las personas mayores cuando, valorada su situación de salud y sus circunstancias personales, familiares o sociales, una comisión técnica proponga su derivación a otro centro más adecuado para garantizar la continuidad de los cuidados

6. Corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de atención a las personas mayores de cada provincia dictar la resolución que proceda para determinar el acceso al centro o servicio solicitado, en el plazo de 6 meses.

Las solicitudes de acceso a los centros y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, que correspondan a personas que hayan solicitado simultáneamente el acceso a los mismos y la valoración de su situación de dependencia, no se resolverán hasta que se haya dictaminado sobre el reconocimiento de dicha situación.