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Articulo 9 Régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos

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Artículo 9. Sanciones.

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1. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:

a) Las infracciones leves con multas desde 100 hasta 3.005,06 euros.

b) Las infracciones graves con multas desde 3.005,07 hasta 90.151,82 euros.

c) Las infracciones muy graves con multas desde 90.151,83 hasta 601.012,10 euros.

2. Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño o deterioro causado.

b) El grado de participación y el beneficio obtenido.

c) La capacidad económica del infractor.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.

e) La reincidencia.