Articulo 9 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Artículo 9. Documentación técnica

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Una vez presentada ante la administración competente la solicitud, la comunicación previa o la declaración responsable que corresponda acompañada de la documentación técnica, ésta adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y de la veracidad de los datos técnicos consignados responde el técnico o la técnica que la suscribe. La persona titular responde del mantenimiento de las condiciones que en ella se imponen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014