Artículo 9 Régimen jurídi... pasajeros

Artículo 9 Régimen jurídico y normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros

Ver Indice
»

Artículo 9. Tripulaciones mínimas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El número mínimo de tripulantes se fijará por la Dirección General de la Marina Mercante, en consideración al tipo y características del buque, su arqueo, su desplazamiento, la potencia de su aparato propulsor y del grado de automatización de su maquinaria.