Articulo 9 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos
Artículo 9. Otorgamiento de la autorización.
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1. Las autorizaciones, que podrán otorgarse para una o varias operaciones a realizar, se concederán previa comprobación de las instalaciones en las que se vaya a desarrollar la actividad objeto de autorización. Para proceder a la citada comprobación, el interesado comunicará el fin de las obras de la instalación, aportando certificado acreditativo visado por colegio oficial competente. Se podrá prescindir de esta comprobación cuando se trate de actividades de gestión de residuos urbanos o municipales consistentes en la recogida, transporte y almacenamiento.
2. Revisada la documentación aportada, la dirección general competente en materia de residuos otorgará la autorización o, en su caso, procederá a su denegación mediante resolución motivada. Podrá denegarse la autorización cuando no estén suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos, o cuando la gestión prevista en los mismos no se ajuste a lo dispuesto en los planes nacionales o autonómicos de residuos.
