Articulo 9 Régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas
- Norma derogada con efectos de 26 de junio de 2023. No obstante, seguirá vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias. - Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequia y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto belico en Ucrania y de las condiciones climatologicas, asi como de promocion del uso del transporte publico colectivo terrestre por parte de los jovenes y prevencion de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Artículo 9. Procedimiento para obtener la autorización de reutilización.
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Copiloto jurídico
1. Cuando el titular de la autorización de vertido presente una solicitud para reutilizar las aguas se le otorgará una autorización administrativa, que tendrá el carácter de complementaria a la de vertido, en la que se establecerán los requisitos y condiciones en los que podrá llevarse a cabo la reutilización del agua.
2. Si se solicita la obtención de una autorización de vertido manifestando el propósito de reutilizar las aguas residuales, la autorización de reutilización quedará supeditada al otorgamiento de la autorización de vertido.
3. Para obtener la autorización complementaria a la de vertido será preciso presentar la solicitud prevista en el anexo II con la información exigida en el artículo 8.3 y, en su caso, 8.4. Dicha solicitud se dirigirá al organismo de cuenca territorialmente competente en cualquiera de los lugares designados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Los sucesivos trámites serán los establecidos en los párrafos 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 8.
