Articulo 9 Régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
Ver Indice
»Artículo 9. Actividades sometidas a autorización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Quedan sometidas a autorización administrativa las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente clasificadas como de riesgo moderado o alto.
2. Las actividades de utilización confinada de bajo riesgo estarán también sujetas a autorización expresa cuando la Administración competente solicite al interesado mayor información que la aportada con su comunicación o que modifique las condiciones de la utilización confinada propuesta.
