Articulo 9 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada
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»Artículo 9. Ordenación técnica.
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Las viviendas protegidas cumplirán lo dispuesto por la normativa estatal y autonómica en materia de edificación vigente desde la fecha de la solicitud de calificación provisional. La referencia en construcción es el Código Técnico de Edificación vigente.?
