Articulo 9 Régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León
Artículo 9.- De los vocales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Los vocales participarán en los debates, ejercerán su derecho al voto, podrán formular ruegos y preguntas, y en general, ejercerán las funciones inherentes a su condición, previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente, serán sustituidos en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por sus respectivos suplentes, nombrados del mismo modo que los titulares, y en el caso de los vocales a que se refieren el apartado 3 y las letras c) y d) del apartado 4 del artículo 5 designados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

