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Articulo 9 Régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER

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Artículo 9. Contabilidad.

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1. Los organismos pagadores llevarán una adecuada contabilidad de los pagos e ingresos efectuados y, en su caso, de los productos, almacenados de tal modo que permita la elaboración, dentro de los plazos establecidos, de una cuenta anual de todas las operaciones con cargo al FEAGA y al FEADER.

2. La remisión de la cuenta prevista en el apartado anterior, por parte de los organismos pagadores al organismo de coordinación, se realizará acompañada de todos los documentos necesarios y, al menos, 7 días antes del vencimiento de los plazos oficiales establecidos en la normativa de la Unión Europea.

3. A los efectos del artículo 6.3 se entenderá por cuenta única un único fichero de declaración anual de todos los organismos pagadores, que incluya los importes totales desglosados por organismo pagador junto con los códigos presupuestarios, tanto para las medidas del FEAGA como del FEADER.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2018 en vigor desde 23-03-2018