Articulo 9 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Articulo 9 Régimen de reg...s sociales

Articulo 9 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 9. Incumplimiento del régimen de registro y autorización.

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1. El incumplimiento del régimen de registro y de autorización administrativa de entidades, centros, servicios o programas condicionará el otorgamiento o el pago de subvenciones, así como la obtención de cualquier tipo de financiación por parte de la Xunta de Galicia en relación con la entidad, con el centro, con el servicio o con el programa del que se trate.

2. El incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás deberes establecidos en este decreto, en las normas específicas de los servicios y en las de desarrollo determinará, la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con el establecido en la legislación aplicable en materia de servicios sociales así como, cuando proceda, la clausura del centro o la suspensión de las actividades de acuerdo con el establecido en el artículo 68.3 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012