Articulo 9 Registro de Ag...ción Civil

Articulo 9 Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil

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Artículo 9. Derecho de acceso al Registro.

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1. El registro será público en relación a todas las inscripciones que en él consten. La publicidad se realizará a través de la puesta en manifiesto del libro y documentos de archivo.

A tal efecto, el solicitante deberá acreditar su personalidad y formular petición individualizada de los asuntos concretos que pretende examinar o de los que solicita certificación, no pudiendo formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias, salvo para su con- sideración con carácter potestativo.

2. El derecho de acceso al registro conllevará el de obtener copias de los documentos cuyo examen sea auto- rizado, previo pago en su caso, de las exacciones que se hallen establecidas.