Articulo 9 Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
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»Artículo 9. Derecho de acceso al Registro.
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1. El registro será público en relación a todas las inscripciones que en él consten. La publicidad se realizará a través de la puesta en manifiesto del libro y documentos de archivo.
A tal efecto, el solicitante deberá acreditar su personalidad y formular petición individualizada de los asuntos concretos que pretende examinar o de los que solicita certificación, no pudiendo formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias, salvo para su con- sideración con carácter potestativo.
2. El derecho de acceso al registro conllevará el de obtener copias de los documentos cuyo examen sea auto- rizado, previo pago en su caso, de las exacciones que se hallen establecidas.
