Articulo 9 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. León
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»Artículo 9. Cancelación.
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La cancelación en el Registro de la inscripción de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones profesionales de trabajadores autónomos, se producirá por la pérdida de alguno de los requisitos previstos para su inscripción, de oficio o a instancia de la entidad interesada, por la revocación del NIF de la asociación, así como por incumplimiento de la obligación de remisión de los datos a los que se refiere el artículo anterior. El procedimiento se detallará en la orden de desarrollo.

