Articulo 9 Registro de As...Valenciana

Articulo 9 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. Valenciana

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Artículo 9. Cancelación

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La cancelación en el Registro de la inscripción de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, así como la de las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas, se producirá, de oficio o a instancia de parte.

1.Por voluntad de la asociación o entidad inscrita, debidamente manifestada al Registro por su representación legal o voluntaria.

2. Por pérdida de alguno de los requisitos previstos para su calificación.

3. Por incumplimiento de la obligación de remisión de los datos y memoria a los que se refiere el artículo 8.2 de este reglamento, si hubiese transcurrido más de un año desde la finalización del ejercicio al que deban referirse.