Articulo 9 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 9. Cancelación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cancelación en el Registro de la inscripción de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, así como la de las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas, se producirá, de oficio o a instancia de parte.
1.Por voluntad de la asociación o entidad inscrita, debidamente manifestada al Registro por su representación legal o voluntaria.
2. Por pérdida de alguno de los requisitos previstos para su calificación.
3. Por incumplimiento de la obligación de remisión de los datos y memoria a los que se refiere el artículo 8.2 de este reglamento, si hubiese transcurrido más de un año desde la finalización del ejercicio al que deban referirse.
