Articulo 9 Registro Central de Delincuentes Sexuales
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Artículo 9. Certificación de los datos inscritos.

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1. Los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán obtener directamente los datos contenidos en el Registro y aportarlos al procedimiento judicial mediante diligencia de constancia del Letrado de la Administración de Justicia, con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitar certificación al responsable del registro.

2. La persona encargada del Registro, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, y previo consentimiento expreso de la persona interesada o de su representante, informará de los datos relativos a la misma contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas o Colegio profesional ante el que se tramite un procedimiento para acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, así como para su ejercicio. En ausencia de tal consentimiento, el certificado se expedirá a instancia de la persona interesada en los términos previstos en el apartado siguiente.

Asimismo, las empresas y entidades, incluidas las de voluntariado, que den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, podrán, previo consentimiento expreso de la persona interesada o de su representante, comprobar la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, mediante la obtención de una certificación negativa del Registro, cuando sea necesaria para la contratación y ejercicio de la relación laboral o actividad. En ausencia de consentimiento expreso previo que habilite a las empresas y entidades al acceso al Registro, el certificado sólo podrá expedirse a instancia de la propia persona interesada en los términos previstos en el apartado tercero de este artículo.

3. A petición de la persona titular interesada, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas. Tratándose de personas menores de dieciséis años o de personas necesitadas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la solicitud habrá de efectuarse por representante legal, guardador de hecho, curador o defensor judicial, según corresponda. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de ley, se hallen a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales.

En todo caso, el ciudadano y la ciudadana de origen extranjero, o que tuvieran otra nacionalidad, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3. Quedan exceptuados de esta obligación los ciudadanos y las ciudadanas que sean nacionales de Estados de la Unión Europea, respecto de los cuales, la persona encargada del Registro recabará la información penal que, en su caso, pudiera constar en el país de nacionalidad, a los efectos de incluirla en la correspondiente certificación, sin perjuicio de la obligación de aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen, si fuere distinto al de su nacionalidad.

4. Las entidades públicas de protección de menores competentes territorialmente podrán solicitar, por vía telemática, al encargado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos los datos que resulten necesarios del inscrito para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de quien sea su progenitor, tutor, guardador o acogedor, aún sin consentimiento de aquél y siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales. Cada una de estas entidades públicas identificará al órgano responsable del control de esos datos y lo comunicará al encargado del Registro para garantizar su confidencialidad.

5. Asimismo, a instancia de autoridades judiciales o policiales extranjeras que lo requieran en el marco de una investigación judicial o policial, o de prevención del delito, el encargado del Registro comunicará la información que constara en él, sin consentimiento del interesado, en las formas y supuestos que determinen las normas comunitarias y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España.

6. En todo caso, la solicitud, expedición y obtención de los certificados se hará preferentemente por medios electrónicos, de acuerdo con la normativa vigente.