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Articulo 9 Registro de Centros Especiales de Empleo

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Artículo 9. Obligaciones de los centros especiales de empleo calificados.

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1. El mantenimiento de la calificación de centro especial de empleo conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener actualizados los datos registrales y presentar la documentación necesaria para ello.

b) Mantener, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores con discapacidad de, al menos, el setenta por ciento del total de la plantilla. 2. Los Centros Especiales de Empleo que tengan suscritos contratos de enclave laboral con una empresa del mercado ordinario de trabajo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, remitirán al Servicio Extremeño Público de Empleo, el contrato suscrito, así como sus prórrogas o modificaciones que puedan producirse, en el plazo de un mes desde la firma del mismo, acompañado de la siguiente documentación:

a) Relación de trabajadores discapacitados que lo forman y, en su caso, las posteriores modificaciones que hubiesen sufrido en su composición.

b) Certificado de discapacidad de los trabajadores que forman el enclave o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

c) Ubicación, características y medios del centro de trabajo donde se va a desarrollar la actividad objeto del enclave, así como la titularidad de los mismos y documentos que la acrediten

3. Según establece el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido, cuando los Centros Especiales de Empleo reciban de alguna Administración Pública subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de compensación económica, de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar y depositar cada año ante el órgano competente en materia de registro de Centros Especiales de Empleo una Memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Circunstancias identificativas:

- Denominación.

- Titularidad.

- Localización territorial.

- Actividades principal y complementarias, determinando el grado o nivel de cumplimiento de objetivos económicos y de ajuste personal o social, con indicación de las causas o factores que hubieran tenido repercusión positiva o negativa en el Centro.

- Código de cuenta de cotización en la Seguridad Social del Centro Especial de Empleo.

- CIF correspondiente al Centro.

b) Circunstancias referentes a la plantilla:

Relación nominal de todos los trabajadores, agrupados según su clase de minusvalía física, psíquica o sensorial y especificando los datos siguientes, por cada trabajador que haya estado en plantilla en el año:

- Nombre y apellidos.

- DNI o NIF.

- Número de afiliación a la Seguridad Social. - Porcentaje reconocido de minusvalía y fecha de reconocimiento.

- Categoría profesional.

- Fecha de alta en el trabajo y en la Seguridad Social.

- En su caso, fecha de baja en el trabajo y causa de la misma.

c) Circunstancias de la actividad económica:

- Liquidación del presupuesto anual.

- Balance de situación.

- Cuenta de explotación comprensiva de los resultados económicos, con especificación de pérdidas y ganancias.

- Acreditación de haber sido presentados en el Registro Mercantil o en los Registros competentes, de acuerdo con la naturaleza jurídica del titular del Centro, los documentos anteriores o aquellos que sean necesarios con sujeción a las normas legales y reglamentarias que fueran de aplicación.

- Proyecto de presupuestos del ejercicio siguiente.

4. Los Centros Especiales de Empleo estarán obligados a someterse a cuantas actuaciones de control sean establecidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cuando sean necesarias para comprobar la adecuación de su funcionamiento y características a las condiciones legales o reglamentarias de su calificación como tal.