Articulo 9 Registro, compensación y liquidación de valores negociables represent...notaciones en cuenta
Articulo 9 Registro, comp... en cuenta

Articulo 9 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 9. Publicidad del documento de la emisión.

Vigente

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1. La entidad emisora, la entidad encargada del registro contable y, en su caso, los organismos rectores de los mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación habrán de tener en todo momento a disposición de los titulares y del público interesado en general las copias del documento de la emisión a que se hace referencia en esta sección. A estos efectos, dichas entidades publicarán las copias en su página web cuando estén obligadas legalmente a contar con ella.

2. Tratándose de valores que se negocien a través del Sistema de Interconexión Bursátil esta obligación recaerá sobre la Sociedad de Bolsas y sobre todas las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores.

3. Los titulares y demás personas interesadas podrán consultar directamente dichas copias y tendrán derecho a obtener la expedición, a su costa, de una reproducción de las mismas por cualquier medio adecuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016