Articulo 9 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta
Artículo 9. Publicidad del documento de la emisión.
1. La entidad emisora, la entidad encargada del registro contable y, en su caso, los organismos rectores de los mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación habrán de tener en todo momento a disposición de los titulares y del público interesado en general las copias del documento de la emisión a que se hace referencia en esta sección. A estos efectos, dichas entidades publicarán las copias en su página web cuando estén obligadas legalmente a contar con ella.
2. Tratándose de valores que se negocien a través del Sistema de Interconexión Bursátil esta obligación recaerá sobre la Sociedad de Bolsas y sobre todas las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores.
3. Los titulares y demás personas interesadas podrán consultar directamente dichas copias y tendrán derecho a obtener la expedición, a su costa, de una reproducción de las mismas por cualquier medio adecuado.
- Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016