Articulo 9 Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social -Vigente-
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»Artículo 9. Aceptación expresa del apoderamiento.
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1. La aceptación expresa del apoderado resultará necesaria en los supuestos en los que el apoderamiento comprenda la recepción de comunicaciones o notificaciones, sea cual sea la naturaleza del procedimiento.
2. El apoderado deberá aceptar expresamente el apoderamiento en el plazo máximo de un mes desde su otorgamiento, en las formas previstas en el artículo 5.
En estos casos, el apoderamiento solo se inscribirá y surtirá efectos desde la fecha en que conste esa aceptación en el registro.
