Articulo 9 Registro de empresas y actividades turísticas
Artículo 9. Cancelación de la inscripción.
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1.- Las inscripciones de las empresas y actividades turísticas se cancelarán de oficio tras la presentación de los documentos o la adopción de los actos administrativos que se señalan, según proceda:
a) Declaración responsable de cese de la actividad.
b) Comunicación de cierre en Euskadi de establecimientos y puntos de venta de empresas de mediación establecidas legalmente en otra Comunidad Autónoma.
c) Resolución administrativa firme que acuerde el cese definitivo de la actividad o clausura de los establecimientos y locales en los que se desarrolle, por incumplimiento del régimen legal de la misma o por inactividad.
d) Resolución administrativa firme que acuerde la imposición de sanciones que conlleven el cese definitivo de la actividad o la clausura definitiva del establecimiento.
2.- La inscripción de la imposición de sanciones se cancelará de oficio o a solicitud de la persona interesada, una vez transcurrido el plazo de dos años desde su anotación.
