Articulo 9 Registro de Fundaciones
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Artículo 9. Otra documentación sujeta a constancia registral.

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1. Se incorporarán al Registro de Fundaciones de Andalucía, una vez que el Protectorado examine y compruebe su adecuación formal a la normativa vigente, los siguientes documentos.

a) Las cuentas anuales, comprensivas del balance, la cuenta de resultados y la memoria.

b) Los informes de auditoría que, en su caso, se emitan.

2. El Protectorado remitirá al Registro la documentación contable detallada en el apartado 1 de este artículo junto a un informe sobre su adecuación formal a la normativa vigente. El Registro efectuará, en su caso, el depósito de dicha documentación, archivándola en el protocolo de cada fundación para constancia y consulta. Asimismo, se hará referencia al depósito en la hoja informática abierta para cada fundación, así como en la hoja de depósito de cuentas a que se refieren los artículos 17 y 19 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003