Articulo 9 Registro de Fu...ompetencia

Articulo 9 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 9. Clases de asientos.

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1. Serán objeto de inscripción obligatoria los siguientes actos:

a) La constitución de una fundación conforme al Fuero Nuevo de Navarra y las disposiciones de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio.

b) La primera inscripción de las fundaciones constituidas conforme a la normativa estatal o la propia de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, que modifiquen con posterioridad sus estatutos para adaptar los mismos a la normativa foral, por motivo de querer establecer su domicilio en el ámbito territorial de Navarra y desarrollar principalmente sus actividades en dicho ámbito.

c) La modificación del contenido del documento fundacional o de los estatutos de las fundaciones inscritas.

d) La renovación de la composición del Patronato.

e) La fusión de fundaciones, ya sea constituyendo una nueva o incorporando una fundación a otra ya constituida, y la extinción de las fundaciones fusionadas, en su caso.

f) La escisión de fundaciones inscritas mediante la segregación de una parte de su patrimonio para la creación de otra fundación, o para transmitirlo a otra ya existente.

g) La extinción y la liquidación de las fundaciones inscritas, dejando constancia del destino dado a sus bienes. El registro procederá, consumada la liquidación, a las correspondientes cancelaciones de hoja registral.

h) El establecimiento de delegaciones de fundaciones extranjeras que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y la designación de los y las representantes de la fundación en aquéllas, así como los poderes o las facultades que se les confieran y su modificación o revocación.

i) La constitución de delegaciones por parte de las fundaciones inscritas en el registro, para actuar en otras comunidades autónomas.

j) El otorgamiento de poderes generales por el Patronato, así como su modificación y revocación.

2. Serán objeto de inscripción voluntaria los siguientes actos:

a) La creación, la modificación y la supresión, por parte de las fundaciones inscritas, de los órganos contemplados en el Título II, Capítulo I, Sección 4.ª de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, y el nombramiento, la renovación y el cese de sus miembros, en su caso.

b) La delegación de facultades conferida por el Patronato en uno o más de sus miembros, así como su modificación y revocación.

c) Cualquier otro acto que sea relevante para las fundaciones y delegaciones inscritas cuya inscripción sea solicitada por el Patronato.

3. Serán objeto de anotación:

a) Las resoluciones judiciales que se notifiquen por los juzgados y los tribunales respecto de las fundaciones inscritas.

b) Las inscripciones hechas por otros registros, debidamente acreditadas, cuando las mismas sean determinantes para la actuación de las fundaciones a las que afectan en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Otras resoluciones públicas análogas a las anteriores.

d) La aplicación y la pérdida del régimen tributario especial.

e) Las reservas de denominación en vigor.

f) El departamento al que se asigna el ejercicio del protectorado de cada fundación o delegación.

g) Las resoluciones de solicitudes de autorización que se comuniquen por el Protectorado.

4. Serán objeto de nota marginal las indicaciones o las circunstancias referentes a los actos inscritos o anotados, o a los documentos depositados en el registro.