Articulo 9 Registro Gener...de Navarra

Articulo 9 Registro General Electronico de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 9. Condiciones generales para la presentación de documentos.

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1. La presentación de documentos en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrá carácter voluntario para las personas interesadas, siendo alternativa a la utilización de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa.

2. La presentación de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones por medio del Registro General Electrónico requerirá, con carácter general, la firma electrónica avanzada del solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos, se informará, como se prevé en el apartado 2 del artículo 4 de este Decreto Foral, de la relación de sistemas de firma electrónica avanzados admitidos, así como de las características de los mismos. Dicha relación incluirá, al menos información sobre los elementos de identificación utilizados así como, en su caso, las características de los certificados electrónicos admitidos y los prestadores que los expiden.

3. Las personas físicas podrán, en todo caso, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

4. Lo señalado en estos apartados no exime en su caso de la obligación de acreditar la representación con que se actúa en nombre de otra persona, a priori o a requerimiento de los órganos administrativos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.