Articulo 9 Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administración Pública
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»Artículo 9. Acceso electrónico al Registro de Personal Funcionario Habilitado por las Administraciones Públicas.
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El Registro será accesible para los órganos de cualquier Administración Pública, sus organismos públicos y entidades de derecho público, para obtener información sobre habilitaciones.
