Articulo 9 Registro de Pl...nificación

Articulo 9 Registro de Planeamiento y formato de presentación de instrumentos de planificación

  • Téngase en cuenta que, aunque en un primer momento esta norma entraba en vigor a los seis meses de su publicación, el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, y posteriormente, la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, establecen su entrada en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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Artículo 9. Documentación a presentar.

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1. Los ayuntamientos remitirán al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo una copia del expediente completo, en formato digital, que contenga, en función de las exigencias que legalmente sean exigibles a cada instrumento, el conjunto de documentación, tanto escrita como gráfica, señalada en el presente artículo. Dicha documentación se organizará en los siguientes apartados:

a) Índice de documentos: contendrá un archivo en formato pdf con un listado de los documentos que se presentan, según se especifica en los apartados siguientes.

b) Documentación administrativa:

-Certificados de aprobación inicial, provisional y definitiva.

-Justificante de la publicación en prensa y en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación inicial.

-Informes municipales, de contenido jurídico y técnico, emitidos por profesionales pertenecientes a la administración local actuante o a alguno de los órganos previstos en los artículos 16 y 18.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Informes emitidos por otros órganos en materia de su competencia.

-Alegaciones presentadas, informes y resoluciones producidas sobre las mismas.

c) Documento técnico completo, con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad y fecha de aprobación del instrumento.

-Documentación informativa y justificativa. Conteniendo, en su caso: memoria informativa y justificativa, planos de información, plan de participación, resumen ejecutivo, estudio ambiental estratégico, memoria de viabilidad y de sostenibilidad económica, estudio de movilidad generada, estudio sobre la adecuación de vivienda protegida, sistema de indicadores de gestión, sostenibilidad y resultado; plan de atracción y ordenación comercial, programa de desarrollo y ejecución, así como el resto de documentación que pueda ser exigida por la legislación vigente.

-Documentación normativa. Conteniendo, en su caso, planos de ordenación, normas urbanísticas, catálogo de protecciones, así como el resto de documentación que pueda ser exigida por la legislación vigente.

d) Documentación vectorial, en los supuestos y condiciones recogidos en artículo 10 y en el Anexo.

e) Texto de la sentencia o auto judicial, o cualquier otra resolución administrativa posterior que afecte a su contenido.

2. La documentación, a excepción de la indicada en el artículo 10, se entregará en formato pdf. Las páginas de los documentos de texto vendrán numeradas con referencia al total de páginas del documento. Cada archivo del documento técnico vendrá diligenciado convenientemente mediante firma digital de manera que se certifique que el contenido del archivo coincide fielmente con el documento aprobado.

Sus propiedades deben permitir su impresión, copia, extracción y firma.

Los archivos digitales estarán contenidos en un directorio principal cuya denominación incluirá el nombre del municipio (en el caso de afección supramunicipal, el nombre del primer municipio de la relación alfabética, seguido del símbolo #), la abreviatura o acrónimo del tipo del instrumento y una referencia al ámbito, cuando éste sea distinto del término municipal. Los datos estarán separados por un guion bajo.

Dentro de este directorio se incluirán las siguientes carpetas:

a) Documentación Administrativa, en formato pdf, con una resolución mínima de 200 ppp (puntos por pulgada).

b) Documento Técnico, en formato pdf, distribuidos en las siguientes carpetas:

-Documentación Escrita, con una resolución mínima de 200 ppp.

-Documentación Gráfica, con una resolución mínima de 300 ppp. La totalidad de las hojas que integren la documentación técnica gráfica, incorporarán cuando proceda, las coordenadas geográficas de sus 4 esquinas, en el sistema geodésico de referencia que se especifica en el Anexo de este decreto foral.

c) Información Geográfica Vectorial: Contendrá, en archivos digitales, la información vectorial correspondiente a los conjuntos de datos señalados en el artículo 10 y en el Anexo.

3. Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico municipal cuya aprobación corresponda a la Administración de la Comunidad Foral deberán asimismo presentarse en formato digital y contener el conjunto de documentación señalada en el presente artículo para su inscripción en el Registro de Planeamiento.