Articulo 9 Registro del V...ción Civil

Articulo 9 Registro del Voluntariado de Protección Civil

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Artículo 9. Publicidad.

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Cualquier persona física o jurídica podrá tener acceso al Registro de Agrupaciones Municipales y Asociaciones del Voluntariado de Protección Civil de Castilla y León sin necesidad de acreditar la condición de interesado, sin perjuicio de las limitaciones a las que hace referencia el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de las impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y por las normas de desarrollo de la misma que sean de aplicación.