Articulo 9 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Artículo 9.

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La determinación del nivel sonoro se realizará y expresará en decibelios ponderados, corregidos conforme a la red de ponderación normalizada mediante la curva de referencia tipo Norma UNE 20.493/92.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997