Articulo 9 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
Ver Indice
»Artículo 9.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación de los diferentes procesos sin dilaciones indebidas.
