Articulo 9 Reglamento 1/2...judiciales

Articulo 9 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

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Artículo 9.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación de los diferentes procesos sin dilaciones indebidas.