Articulo 9 Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales
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»Artículo 9. Méritos específicos para la Presidencia de la Audiencia Nacional y de sus Salas.
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Para la provisión de las Presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son méritos específicos:
a) El tiempo de servicio activo en órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional, especialmente en los relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante.
b) El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito de la Audiencia Nacional, así como la experiencia en órganos colegiados.
c) En su caso, la experiencia en cooperación judicial internacional.
