Articulo 9 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 9 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 9.

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cada convocatoria de oposición y concurso de ingreso se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes, para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que éstas superen las pruebas selectivas y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la Carrera Judicial. Las plazas de este cupo de reserva que no resultasen cubiertas por personas con discapacidad, acrecerán al cupo general.

2. La opción por estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria, con declaración expresa por parte de las personas solicitantes de que reúnen el grado de discapacidad requerido, acreditado mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración o de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011