Artículo 9 Reglamento de la Abogacía General del Estado
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»Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos.
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Corresponderá a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos el desarrollo de las competencias a que se refieren las letras a) y d) del artículo 6, así como la elaboración de las resoluciones a que se refiere la letra g), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b). En el caso de la competencia referida en el artículo 6.d), la actuación correspondiente a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos consistirá en la resolución de las consultas que versen sobre cuestiones puntuales y que no se eleven acompañando un informe escrito para confirmación o rectificación.
