Articulo 9 Reglamento par... mecenazgo

Articulo 9 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Ver Indice
»

Artículo 9. Aplicación del régimen fiscal especial a efectos de los tributos locales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


A efectos de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades sin fines lucrativos deberán acreditar ante la Administración tributaria correspondiente la obtención del reconocimiento al que se refiere el artículo 8.5 de este Reglamento o, en su caso, la aplicación de los regímenes fiscales previstos en el artículo 19.1.a) de la citada Norma Foral diferentes al regulado en el Título II de la misma, o la renuncia a la aplicación del régimen especial contemplado en el citado Título.

En relación con la exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la acreditación de la obtención del reconocimiento, la aplicación de los regímenes fiscales o la renuncia a que se refiere el apartado anterior deberá dirigirse al ayuntamiento competente por razón de la localización del bien inmueble de que se trate.

En relación con la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la acreditación de la obtención del reconocimiento, la aplicación de los regímenes fiscales o la renuncia a que se refiere el apartado 1 anterior deberá dirigirse a al ayuntamiento correspondiente o al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando esta sea la competente para su gestión.

Los y las contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación del régimen fiscal especial en relación con los tributos locales de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento hubieran satisfecho las deudas tributarias correspondientes a éstos, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.