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Articulo 9 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 9. Indemnización por asistencia

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1. La asistencia a las reuniones de las comisiones, no dará derecho a retribución alguna. No obstante, dará origen a una indemnización por los conceptos de dieta y transporte, previa justificación por la persona titular de la secretaría en los términos, condiciones e importes previstos en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de la Generalitat.

2. En ningún caso, salvo que concurran circunstancias excepcionales, que deberán ser acreditadas por la persona titular de la secretaría de la comisión, se percibirán más de dos indemnizaciones al mes. La persona suplente que asista a la comisión, únicamente percibirá indemnización en aquellos casos en los que lo haga en sustitución y por ausencia del titular.

3. El personal empleado público que forme parte de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, percibirá la compensación únicamente cuando las reuniones se desarrollen fuera de su jornada laboral.