Articulo 9 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 9 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 9. Indemnización por asistencia

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1. La concurrencia a las reuniones de las comisiones, debidamente justificada por la persona titular de la Secretaría, dará origen a una indemnización por los conceptos de dieta y transporte en los términos, condiciones e importes previstos en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de la Generalitat.

2. En ningún caso, salvo que concurran circunstancias excepcionales que deberán ser acreditadas por la persona titular de la Secretaría de la comisión, se percibirán más de dos indemnizaciones al mes. La persona suplente que asista a la comisión únicamente percibirá indemnización en aquellos casos en los que lo haga en sustitución y por ausencia del titular.

3. Las personas empleadas públicas que formen parte de las comisiones de asistencia jurídica gratuita percibirán la compensación únicamente cuando las reuniones se desarrollen fuera de su jornada laboral.