Articulo 9 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 9. Condiciones generales.
Se prohíbe el transporte, la inhumación o la incineración de cadáveres sin el correspondiente féretro de las características que se indican en este Reglamento, salvo en los casos de graves anormalidades epidemiológicas o de catástrofes.
En los casos de anormalidades epidemiológicas o catástrofes corresponderá a la Dirección Regional de Salud Pública autorizar las inhumaciones sin féretro y determinar las condiciones.
En aquellos casos en que, por razones de religión o creencias, así se solicite y se autorice por la Dirección General competente en materia de policía sanitaria mortuoria, siempre que se trate de cadáveres incluidos en el grupo III del artículo 8, podrá eximirse del uso de féretro para enterramiento, aunque no para su transporte. Las personas afectadas no tendrán obligación de declarar sobre la específica religión o creencia que se profesa.
- Artículo modificado (9 (se añade párrafo)) por Decreto 69/2023, de 11 de agosto, de primera modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 noviembre.
(AS de 29-08-2023) en vigor desde 18-09-2023

