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Artículo 9. Funciones de la Presidencia del Consejo de Administración

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1. La Presidencia del Consejo de Administración le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional de la Autoridad y la firma de los actos y acuerdos de competencia del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los y las vocales siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación para su inclusión en dicho documento.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Realizar aquellas otras tareas que sean inherentes a la Presidencia del Consejo de Administración.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, estas funciones de la Presidencia se ejercerán por la persona que ostente la Vicepresidencia, quien, a su vez, será suplida en estas funciones, en idénticos supuestos, por la misma persona que haya de ejercer su suplencia en el Consejo de Administración.