Articulo 9 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 9. Bienes adquiridos por cesión obligatoria.
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La afectación de los inmuebles procedentes de cesión obligatoria al uso o servicio público se producirá, en todo caso, en el momento de la cesión de derecho a la Administración actuante conforme a la legislación urbanística.
