Articulo 9 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
Artículo 9.
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Se prohíbe la conducción, la inhumación y la incineración de cadáveres sin el correspondiente féretro de las características que se indican en este Reglamento, salvo de los casos de graves anormalidades epidemiológicas o de catástrofe. En estos supuestos el alcalde del municipio afectado podrá autorizar que se efectúen inhumaciones sin féretro en las condiciones que determine. En caso que la anormalidad epidemiológica o la catástrofe afecten más de un municipio corresponderá al director general de Salud Pública autorizar las inhumaciones sin féretro y determinar las condiciones. Ambas autoridades serán informadas, inmediatamente, de las decisiones que puedan haber adoptado cada una de ellas en ejercicio de sus competencias respectivas.
