Articulo 9 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales
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»Artículo 9. Jornada de trabajo.
Vigente
La jornada de trabajo de los miembros pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales será la misma, en cuanto a su cómputo horario, a la que con carácter general tengan reconocidos el resto de los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Dadas las características propias que revisten los servicios que deben de prestar los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales, los puestos de trabajo reservados a dicho Cuerpo estarán sujetos al régimen de horario especial, que se establezca por la Consejería Competente.

