Articulo 9 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 9. Revisión y modificación.
Vigente
La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá periódicamente a evaluar el cumplimiento del Plan Forestal mediante revisiones cuyo período no podrá exceder de diez años. En su caso, el Gobierno podrá acordar modificaciones siguiendo el procedimiento previsto para la aprobación del Plan Forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003