Articulo 9 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Ver Indice
»Artículo 9. Revisión y modificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá periódicamente a evaluar el cumplimiento del Plan Forestal mediante revisiones cuyo período no podrá exceder de diez años. En su caso, el Gobierno podrá acordar modificaciones siguiendo el procedimiento previsto para la aprobación del Plan Forestal.
