Articulo 9 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 9. Permisos de pesca.
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1. Para poder ejercer la actividad de la pesca en Cotos, será preciso estar en posesión, además de la licencia de pesca de La Rioja, de un permiso, personal e intransferible, de un día de duración, expedido en impreso normalizado por la Consejería competente. También las Entidades Colaboradoras que tengan encargada la gestión de los aprovechamientos de Cotos de Pesca a través de los correspondientes Convenios de Colaboración, podrán expedir permisos para dichos Cotos en la forma que aquella les autorice. El modelo de permiso de pesca para cotos se regularápor Orden de la Consejería competente.
2. El permiso de pesca para un Coto es el documento personal e intransferible que autoriza a su titular para ejercitar la pesca en aquel en el día que figure en el mismo y en las condiciones establecidas para el aprovechamiento piscícola del Coto.
3. El pago de los permisos de pesca se realizará del siguiente modo:
Los distribuidos por la Consejería competente previo pago de la tasa que corresponda conforme a lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de La Rioja.
Los distribuidos por las entidades colaboradoras estarán exentos del pago de dicha tasa que será sustituida por el abono a la misma del precio que haya sido establecido en el correspondiente convenio de colaboración para compensar los gastos de gestión.
4. El disfrute de los permisos de pesca será en todos los casos a riesgo y ventura del solicitante, en consecuencia, su beneficiario no tendrá derecho a devolución de su importe o a compensación alguna, salvo en los casos en que la causa que imposibilite el disfrute sea el establecimiento, por la Consejería competente, de alguna de las medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza piscícola contemplados en el artículo 39 de la Ley de Pesca de La Rioja.
5. No se considerará válido un permiso cuando no esté cumplimentado en su totalidad, no pueda acreditarse la identidad del pescador que lo posee mediante documento nacional de identidad o pasaporte o licencia de pesca en el caso de menores, cuando el titular no esté en posesión de licencia de pesca, cuando el permiso se encuentre deteriorado e ilegible, cuando no figure la fecha de disfrute o esté incompleta, cuando se hayan hecho modificaciones en su contenido o no se encuentre sellado por la Consejería competente.
6. No podrán acceder a la adjudicación de permisos para Cotos de Pesca de La Rioja personas inhabilitadas para la obtención de licencia de pesca ni aquéllos infractores que hayan sido sancionados mediante Resolución firme, durante el plazo que en ella se determine, conforme a lo establecido en el artículo 86.2.a de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
7. Las condiciones de los permisos se someterán a lo establecido en la correspondiente Orden Anual de Pesca del año en curso y demás normas vigentes.
8. Estos permisos perderán automáticamente su validez cuando el pescador sea denunciado durante el disfrute del mismo por un agente de la autoridad o un agente auxiliar autorizado por infringir lo dispuesto en la Ley de Pesca, en este Reglamento y en las demás disposiciones que la desarrollen, debiendo el denunciado entregar el permiso al agente denunciante. Así mismo no tendrá validez un permiso cuando el titular del mismo haya sido inhabilitado para la obtención de licencia de pesca o de permisos de pesca en cotos por sentencia judicial o resolución administrativa firme.

