Articulo 9 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 9.- Medidas de evacuación.
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Sin perjuicio de lo que establezcan el Documento Básico de Seguridad contra Incendios (DBSI) u otras normas, los edificios y construcciones en los que se realicen espectáculos públicos o actividades recreativas deben contar, al menos, con las siguientes medidas de evacuación:
a) Todas las puertas o salidas previstas para la evacuación de las personas ocupantes deben estar en correcto estado de funcionamiento.
b) Siempre que se desarrolle la actividad, se mantendrán accesibles las vías de evacuación, libres de obstáculos y utilizables hasta el espacio exterior seguro.
c) Previsiones específicas para la adecuada evacuación de personas con discapacidad usuarias de sillas de rueda o con movilidad reducida.
