Articulo 9 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»Artículo 9. Convenios.
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1. Los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales titulares de servicios sociales de base quedarán establecidos en convenios plurianuales, que tendrán como mínimo el siguiente contenido:
Objeto para cada anualidad.
Partes.
Programas del servicio social de base para cada anualidad.
Valoración del coste de los programas para cada anualidad.
Financiación del servicio social de base.
Obligaciones de las partes.
Procedimiento de justificación.
Seguimiento y evaluación.
Duración.
2. Los convenios plurianuales deberán ser firmados por todas y cada una de las entidades locales titulares afectadas por el mismo, obligando a todas ellas en igual medida.
