Articulo 9 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»Artículo 9. Declaración de Impacto Ambiental.
Vigente
1. La declaración de impacto ambiental se integrará en la autorización ambiental integrada y se publicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de este Reglamento .
2. Si la Declaración de Impacto Ambiental la formula la Administración General del Estado se incorporará a la Autorización Ambiental Integrada.