Articulo 9 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 9. Callejón.
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1. El muro de sustentación de los tendidos deberá tener una altura mínima de 2,20 metros.
2. Entre la barrera y el muro de sustentación de los tendidos deberá existir un callejón circular de entre 1,50 y 2 metros de ancho.
3. En el callejón deberán instalarse burladeros en número suficiente para ser ocupados durante la celebración de los espectáculos por el Delegado de la Autoridad y sus auxiliares, agentes de seguridad pública, personal sanitario, cuadrillas, representantes de la empresa y de los ganaderos y otras personas que deban prestar servicio durante los espectáculos. La autorización de reapertura de la plaza podrá establecer la distribución de los burladeros destinados a los agentes de la autoridad y personal sanitario. En todo caso el burladero de este personal se hallara próximo a la entrada de la enfermería.
4. Los accesos al callejón y a los tendidos deberán ser independientes.
