Articulo 9 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
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»Artículo 9. Necesidad de autorización expresa.
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1. La celebración de los espectáculos taurinos populares requerirá la previa autorización expresa del Consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
2. Las autorizaciones se otorgarán previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación.
3. Únicamente se autorizarán los espectáculos taurinos populares que cuenten con una tradición documentada en la localidad donde se celebren.
