Articulo 9 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
Artículo 9. Comunicación administrativa de la autorización.
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1. Sin perjuicio de que se anuncie con anterioridad, una vez otorgada la oportuna autorización del festejo taurino popular, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía comunicarán su celebración y autorización a la Subdelegación del Gobierno en la provincia al objeto de que por éstas se ejerzan las competencias que ostentan en materia de seguridad ciudadana y orden público.
2. Asimismo, sin perjuicio de que se anuncie con anterioridad, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía comunicarán la autorización de cualquier festejo taurino popular a las Delegaciones Territoriales de las Consejerías competentes en materia de salud pública y sanidad animal a fin de posibilitar el ejercicio de las funciones específicas que de acuerdo con su normativa les corresponde.
- Artículo modificado (9 (apdo. 2, se modifica)) por Decreto 588/2019, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.
(JA de 12-11-2019) en vigor desde 12-12-2019
