Articulo 9 Reglamento de ...s taurinos

Articulo 9 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos

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Artículo 9. Comunicación administrativa de la autorización.

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1. Sin perjuicio de que se anuncie con anterioridad, una vez otorgada la oportuna autorización del festejo taurino popular, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía comunicarán su celebración y autorización a la Subdelegación del Gobierno en la provincia al objeto de que por éstas se ejerzan las competencias que ostentan en materia de seguridad ciudadana y orden público.

2. Asimismo, sin perjuicio de que se anuncie con anterioridad, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía comunicarán la autorización de cualquier festejo taurino popular a las Delegaciones Territoriales de las Consejerías competentes en materia de salud pública y sanidad animal a fin de posibilitar el ejercicio de las funciones específicas que de acuerdo con su normativa les corresponde.