Articulo 9 Reglamento gen...-Derogado-

Articulo 9 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 9. Definiciones.

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A efectos del presente Reglamento se entenderá por suelta el acto de liberar piezas de caza en el medio natural con el fin de introducir, reintroducir o reforzar sus poblaciones. Las sueltas se considerarán intensivas cuando con ellas se pretenda, prioritariamente, aumentar de una manera artificial la capacidad cinegética de un acotado mediante liberaciones periódicas, en el transcurso de una misma temporada cinegética, de piezas de caza criadas en cautividad o capturadas en vivo legalmente.