Articulo 9 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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Artículo 9. Revisión e impugnación.

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1. Las resoluciones de los Tribunales de Selección vinculan a las Administraciones, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996